1 · Contribuyente y ejercicios
Captura cada ejercicio con las cifras de la declaración anual: ingresos acumulables, deducciones autorizadas y PTU pagada. La utilidad o la pérdida fiscal se calcula sola. Si ya aplicaste pérdidas en una declaración, escribe lo aplicado para revisar que no se haya perdido el derecho. Los datos se quedan en tu computadora; para calcular solo viajan los importes y los años, sin el nombre del contribuyente. Nada se guarda en el servidor.
| Ejercicio | Inició en | Ingresos acumulables | Deducciones autorizadas | PTU pagada en el ejercicio | Pérdida aplicada en la anual (opcional) | Utilidad (+) o pérdida (−) fiscal |
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Las pérdidas se actualizan con el factor del art. 17-A CFF: INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC del mes anterior al más antiguo, truncado al diezmilésimo y nunca menor a 1. Primera actualización: del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió (julio, o el que corresponda si el ejercicio fue irregular) a diciembre. Segunda y siguientes: desde el mes en que se actualizó por última vez hasta junio del ejercicio en que se aplica (art. 57, cuarto y quinto párrafos, LISR). Se aplican de la más antigua a la más reciente, dentro de los 10 ejercicios siguientes; lo que se pudo aplicar y no se aplicó se pierde (art. 57, tercer párrafo). El derecho es personal y no se transmite, ni por fusión (art. 57); en escisión se divide en la proporción del art. 58, y en cambio de socios o accionistas revisa las restricciones del art. 57. Revisa siempre las cifras contra las declaraciones presentadas.